martes, 23 de noviembre de 2010

Que se puede aportar a la ciencia juridica desde el punto de vista epistemologico en el sistema juridico mexicano

Siento que se debe crear un nuevo ordenamiento juridico general de la nacion que de certidumbre juridica a la parte organica de esta nueva carta magna.
Crear una nueva organizacion del Estado en donde se cree por ejemplo una nueva contraloria general de la Nacion para que todos los entes publicos del Estado que reciban presupuesto de la federacion puedan ser auditados incluyendo los organos autonomos.
Un eficiente control del gasto corriente con una nueva transparencia obligatoria.
Crear la figura del Parlamento y crear la figura del Vicepresidente como forma de descentralizacion del poder.
Un parlamento con autentica representacion popular que este facultada para que a partir de ternas de las personas mas preparadas puedan ocupar los cargos mas altos tanto secretarias de Estado como el mismo procurador general, asi como dar su visto bueno para seleccionar a los .inistros de la Suprema Corte que duraran pocos anos ya no seran vitalicios y con la aprobacion del gran senado de la republica; autorizar y facultar al 2stado Capital un nuevo Distrito Federal con facultades en sus tres organos de gobiernoM
En fin se debe apostar una nueva organizacion y modelo de Estado donde la innovacion juridica basada en la democracia establezca un pais de vanguardia.

lunes, 22 de noviembre de 2010

SOCIOLOGIA

SOCIOLOGIA DEL DERECHO


La sociología es el estudio de la vida social humana, de los grupos y sociedades, que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los seres humanos.

La Sociología del Derecho describe y explica la influencia que tiene el derecho en la vida social y de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas.

El derecho es considerado como un conjunto de instituciones, ejemplos de estas son: la familia, la propiedad, la herencia, la empresa, la administración local, el Estado, etc.
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El termino sociológico de institución se emplea con un sentido muy diferente al jurídico, mas en la línea de identificarla con organización, estructura de poder, o incluso grupo social. La tarea de la sociología del derecho no es investigar lo que son las instituciones, sino indagar su funcionamiento real en la sociedad, así como su conexión funcional con el sistema social en el que están insertas.

La sociología del derecho no estudia las instituciones en sí mismas, sino el mundo social de las instituciones.

Las instituciones jurídicas son tanto efecto como causa de fenómenos sociales. Las causas que explican el derecho vigente pueden ser de muy diverso tipo: económico, religioso, costumbres, mentalidad social, cambios demográficos, naturaleza humana, historia inmediata, etc.


Las funciones sociales del derecho

Entre las funciones sociales más importantes del derecho como sistema institucional, destacan:

ü  La función de delimitación de los subsistemas sociales

ü  La función de diferenciación social

ü  La función de control social

ü  La función de mantenimiento de la paz social

ü  La función de distribución de bienes y cargas

ü  La función de planificación social

ü  La función de legitimación del sistema social

LITERATURA

LITERATURA Y DERECHO


El derecho como un conjunto de principios y normas que expresan ideas de justicia y de orden, tiene como finalidad regular las relaciones humanas de la sociedad y la observancia de estas puede ser impuesta de manera coactiva.

La literatura es un arte que emplea como medio de expresión a la lengua.

Tanto el derecho como la literatura son disciplinas textuales a través de las cuales se expresa el lenguaje en una comunidad.

Existen diversos criterios de textualidad como lo son:

ü  Cohesión. En la conexión que surge cuando la interpretación de un elemento del texto depende de otro elemento dentro de éste mismo.

ü  Coherencia. Es la conexión que produce algo fuera del texto, el conocimiento.

ü  Intencionalidad. Significa que los autores y hablantes deben tener la intención  de lograr objetivos específicos con su mensaje y transmitir información o refutar opinión.

ü  Aceptabilidad. Exige que las oraciones sean aceptables para la audiencia de quienes son destino.

ü  Informatividad. Información necesaria referente del discurso.

ü  Situacionalidad. Relación con los factores que hacen que un texto sea relevante en la comunicación.

ü  Intertextualidad. Secuencia de oraciones relacionada con el significado de otra secuencia.

Y es así como los textos literarios se ven reflejados en leyes, jurisprudencias, demandas, doctrinas jurídicas, entre otras.

MATEMATICAS

VISION DESDE LAS MATEMATICAS AL DERECHO


La palabra matemática, se define como la ciencia deductiva que estudia las propiedades de los entes abstractos, como números, figuras geométricas o símbolos y las relaciones entre estos.

La evolución de las matemáticas es considerada como el resultado de un incremento en la capacidad de abstracción del hombre o bien como una expansión de la materia estudiada.

Las Matemáticas, es una ciencia que estudia las propiedades y relaciones cuantitativas entre los entes abstractos, ciencia que se encuentra presente en todos los aspectos del hombre.

Por su lado el Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

Al aplicar las matemáticas al derecho, se pueden realizar cálculos que nos exige el Derecho en su estudio, interpretación y aplicación correcta de este.

Esta ciencia provee al Derecho de métodos, técnicas y herramientas para determinar cuantitativamente las repercusiones jurídicas de cierto comportamiento como lo son: cálculo de términos, plazos, intereses, penas, beneficios, horarios, salarios, actualizaciones, prestaciones, entre otros.

sábado, 6 de noviembre de 2010

FELICIDAD

FELICIDAD

El último fin del Derecho es que el hombre viva en sociedad, lograr armonía social a través de la norma, para que haya un orden social mediante la regulación de conductas.

El hombre se encuentra en una constante búsqueda de la felicidad, pero ¿que es la felicidad?, si este hombre que busca constantemente la felicidad, definiera su concepto la alcanzaría y seria feliz, ¿que seguiría mas allá?

La felicidad es un concepto subjetivo, para lo que uno puede parecer felicidad para otro no puede ser su felicidad, el ser humano a mi parecer vivirá constantemente buscando una felicidad sin saber que es en realidad su felicidad.

El Derecho quizá deba ser un instrumento para alcanzarla, que nos permita establecer las normas en función a lo que consideremos como finalidad el bienestar, la felicidad, la armonía social, etc.

ORATORIA

ORATORIA


El comportamiento de los hombres de la vida social esta sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas.

Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana; Tanto la moral como el Derecho están encaminadas hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida. En cambio, el orden que procura crear el Derecho  es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.

La moral se dirige hacia lo más íntimo de la conducta humana, mientras que el Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de esa conducta.

La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por si mismo, que responda a una posición interior.

La norma jurídica por el contrario, es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará una sanción.

ESTETICA

ESTETICA

Uno de los fines del derecho es la belleza en la conducta del ser humano, y el fin de la estética es entonces la belleza.

El Derecho moldea la conducta, conducta que puede ser bella.

El Derecho no se produce de manera aislada en el hombre, el Derecho se encuentra dentro de una de las mayores culturas que elevan la espiritualidad y el respeto de la dignidad humana.


La Belleza es la forma de la finalidad
 de un objeto en cuanto ésta es percibida
 sin la representación de un fin”
Kant



A Estética tiene por objeto el estudio de la esencia y la percepción de la belleza. La Estética estudia e investiga el origen sistemático del sentimiento puro y su manifestación, que es el arte, según Kant en “Critica del juicio”.

Las resoluciones finales de los juicios, dan un ejemplo de justicia a favor, tienen una bella expresión en la sociedad, se ve con buenos ojos, las sentencias emitidas de acuerdo al Derecho.


ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO

ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO

La cultura es la manifestación del pensamiento y la acción del hombre en el medio que lo rodea para la realización de sus fines.

En la cultura de una nación se expresan las tradiciones y los valores que generan un sentido de pertenencia y sustentan la voluntad de un pueblo de ser y permanecer. Estos vínculos distinguen a los miembros de una misma comunidad, que le permiten identificarse por medio de un patrimonio común: lengua, costumbres, mitos, creencias, formas de ser y de sentir, de pensar y de actuar.

El derecho, como conjunto de principios y normas que la sociedad se impone, con carácter obligatorio, para regular la convivencia social conforme a los valores que la propia comunidad decide, es producto de la cultura y factor determinante en su configuración y evolución.

El derecho es obra de cultura y elemento de cultura

RELIGIÓN

RELIGIÓN


La religión es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para rendirle “culto”.

En las sociedades teocráticas primitivas y antiguas, las normas religiosas y las jurídicas, son como un todo inseparable; todo el Derecho tiene un carácter sagrado. Se considera que toda regla de conducta es impuesta por la divinidad y, por tanto, su violación constituye pecado y la pena tiene carácter expiatorio.

ü  Los preceptos jurídicos emanan de la autoridad competente del Estado; mientras que las normas religiosas son dictadas por la divinidad

ü  Las normas jurídicas imponen deberes para con los demás, la justicia es el bien para todos; mientras que las normas religiosas imponen deberes para con Dios.

ü  El Derecho es temporal, su fin es regular la conducta de las personas para que puedan coexistir pacificamente en sociedad; mientras que la norma religiosa tiene carácter divino, sagrado, absoluto.

ü  La violación de una norma jurídica implica una sanción jurídica mientras que la violación de las normas religiosas constituyen “pecado”.

MARXISMO

MARXISMO

La corriente marxista considera que el Derecho es una superestructura que depende absolutamente la estructura de la sociedad, que es el Economía.

El Derecho no hace más que reflejar las relaciones de dominio existentes en una sociedad, ya que es un instrumento al servicio de las clases dominantes, impuesto por la coacción del Estado.

Esta corriente sostiene que el Derecho no es la voluntad general de la sociedad sino la voluntad de una clase dominante. Por lo que dicen que es una ilusión creer que el Derecho se ha hecho para defender los derechos de las clases oprimidas.

El Marxismo intenta esclarecer los problemas que tienen relación con el derecho, de acuerdo a la relación entre producción, sociedad y derecho, la tendencia marxista defiende la teoría que el Derecho no es una categoría eterna, sino histórica y condicionada a lo social.

Intenta explicar al derecho como parte de la ideología de una sociedad determinada por los factores, medios de producción y otras condicionantes de carácter económico. Para ellos, el derecho es un conjunto de relaciones sociales especialmente y económicas. Es la expresión normativa de la voluntad o ideología de la clase dominante.

La finalidad del Derecho y del Estado, es la de constituir una gran maquinaria coercitiva a fin de mantener el predominio de quienes se valen de ellos, de los grupos dominantes, sobre los explotados.

Así mismo sostienen que el Derecho y el Estado, tendrán existencia mientras subsista la sociedad de clases antagónicas, como el socialismo, pero desaparecerán con el comunismo. “… La etapa del predominio del proletariado tendrá que desaparecer y el Estado desaparecerá también inevitablemente. Irá a ocupar un puesto, según frase de Engels, en un museo de antigüedades.

Desaparecerá la explotación y no hará falta la coacción, con lo cual desaparecerá el Estado y el Derecho.

TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

REALISMO SOCIOLOGICO

REALISMO SOCIOLOGICO

Es una corriente del pensamiento o interpretación de Derecho que parte en  poner en contraste el papel que tiene la razón con el positivismo; se involucra a la moral y a la política en el contenido ideal de las normas jurídicas.

Esta corriente surge como respuesta a la tradición según cual es posible una descripción del “derecho tal como es”; para así los juristas analíticos y normativismas interpretar ese “derecho tal como es” como un conjunto de “normas” o “reglas” o “mandatos” que era necesario separar del mundo empírico (sociológico o psicológico) o de contenidos ideológicos o ámbitos normativos no jurídicos (política, moral, costumbre).


“Teoría de que el derecho no es un sistema de reglas fijo,
                 sino que fluye constantemente y forma parte del proceso social real”                                                          Dagobert D. Runes

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa con la fuerza del estado. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad.

POSITIVISMO

POSITIVISMO

Esta corriente afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico. Y que por tanto la única fuente del derecho, el único origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país, en un determinado momento histórico; Es lo que se conoce como ley positiva.

El derecho positivo es un conjunto de normas que regula de manera efectiva la vida de un pueblo en determinado momento histórico, y que aspira al bien común.

Kelsen dice que “positivismo jurídico” es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como “derecho” al derecho positivo, es decir, al derecho producido por actos de voluntad del hombre.

Algunas ideas del positivismo jurídico

ü  La distinción entre derecho y moral, es decir la distinción entre el derecho que es de el derecho que debe ser.
ü  Las normas jurídicas son ordenes o mandatos
ü  Todo ordenamiento jurídico debe ser obedecido
ü  Negación de la existencia del derecho natural como un derecho anterior y superior al derecho positivo.
ü  El derecho es un conjunto de normas que se aplican por medio de la fuerza
ü  Los juicios morales o de valor no pueden ser demostrados racionalmente.

IUSNATURALISMO

IUSNATURALISMO

Esta corriente sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva.



    Una definición clásica de iusnaturalismo seria: El     derecho natural es aquel que la naturaleza da a los    seres humanos por el simple hecho de serlo.




ü  TEOLOGICO. Dios
IUSNATURALISMO
ü  RACIONAL. Orden Natural de las cosas




Corrientes que tratan de explicar al Derecho

martes, 7 de septiembre de 2010

EL KYBALION

KYBALION

El Kybalion es un documento que contiene al conjunto de enseñanzas de la filosofía hermética, también conocidos como los siente principios del hermetismo. Escrito en los albores del siglo XX, su autoría se debe a un grupo anónimo de personas autodenominados Los Tres Iniciados, aunque las bases del hermetismo se atribuyen a un alquimista místico y deidad de algunas logias ocultistas llamado Hermes Trismegisto, cuya existencia pudo haber transcurrido en Egipto antes de la época de los faraones.

Los siete principios del hermetismo son los siguientes:

MENTALISMO
“Todo es mente, el Universo es mental”
Este Principio nos habla de la verdad de que “todo es mente”. Nos explica que el todo es la realidad sustancial que esta detrás de todas las manifestaciones y apariencias que conocemos con los nombres de “Universo material”, “energía”, etc.
Este principio explica la verdadera naturaleza de la energía, de la fuerza y de la materia, y el como y el porque todas estas están subordinadas al dominio de la mente.

RECIPROCIDAD
“Como es arriba es abajo; como abajo es arriba”
Este principio se refiere a la similitud o sintonía entre los diversos planos vibratorios del universo: El físico, el mental y el espiritual. El principio de Correspondencia actúa haciendo que lo similar se agrupe con lo similar por una sintonización de la frecuencia vibratoria y explica la constante relación entre los acontecimientos internos y externos.

VIBRACIÓN
“Nada esta inmóvil; todo se mueve; todo vibra”
Este principio nos da a verdad de que todo esta en movimiento, de que nada permanece inmóvil. Nos explica las diferencias entre las manifestaciones de la materia, la mente y el espíritu. La materia y la energía no son más que el resultado de estados vibratorios diferentes.

POLARIDAD
“Todo es doble; todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son semiverdades; todas las paradojas pueden reconciliarse”
Todo es dual en el Universo, todo tiene dos caras. La polaridad mantiene el ritmo de la vida. Conocemos la existencia de algo por contraste de su opuesto. Ejemplo: Las – oscuridad; amor – odio; espíritu – materia; vida – muerte; bien – mal; vigilia – sueño; valor – miedo; alegría – Tristeza. Los opuestos se presentan siempre en el mismo elemento.

RITMO
“Todo fluye y refluye; todo tiene sus periodos de avance y retroceso; todo asciende y desciende; todo se mueve como si fuera un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es el equilibrio”
Hay siempre una acción y una reacción, un avance y un retroceso, una ascensión y un descenso. El principio del ritmo nos muestra que todo el universo se encuentra en constante transformación y movimiento, y dentro de él nada esta inmóvil o estancado.
                                                                  CAUSA Y EFECTO
“Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo con la ley; la suerte no es mas que el nombre que se le da a una ley no conocida; hay muchos planos de la casualidad, pero nada escapa a la ley”
Este principio nos muestra la verdad de que todo efecto tiene una causa y toda causa un efecto. En el que se afirma que nada ocurre casualmente y que todo sucede conforme a la ley.

                                                                        CONCEPCION
“La concepción existe por doquier; todo tiene sus principios masculino y femenino; la concepción se manifiesta en todo los planos”
Este principio encierra la verdad de que la concepción se manifiesta en todo, estando siempre en presencia de los principios masculino y femenino; no solamente en el plano físico, sino también en el mental y en el espiritual.


lunes, 30 de agosto de 2010

LAS TRES FORMAS BASICAS DEL PENSAMIENTO

LAS TRES FORMAS BASICAS DEL PENSAMIENTO


1. Concepto.
Es la representación abstracta de un objeto. El concepto es el pensamiento de las notas que se consideran como característica de un objeto o de una clase de objetos.
El concepto es la aprehensión intelectual de un objeto. Es la simple representación mental de este.
Los conceptos no brotan espontáneamente, sino que son el resultado de una serie de operaciones auxiliares como lo es:
Una observación atenta del objeto que se pretende conocer.
La abstracción, el considerar algunos aspectos aislándolos respecto a otros.
La reflexión del entendimiento sobre las representaciones que vamos adquiriendo.

Las dos propiedades del concepto:
La comprensión. La cual consiste en la nota o conjunto de notas características de un objeto o de una clase de estos.
La extensión. Es la clase de individuos determinada por la comprensión del propio concepto.

Existen clasificación a los conceptos en función a:
Su identidad.
     Conceptos idénticos. Aquellas que tienen notas constitutivas.
     Conceptos dispares. Son contradictores a los idénticos.
     Conceptos heterogéneos. No se pueden compararse entre si, porque el conocimiento del uno resultara inútil para el otro.
Su oposición.
     Contradictorios. Cuando uno de los conceptos es la negación pura y simple del otro.
     Contrarios. Si uno de ellos no expresa la exclusión del otro, si no que indica una cualidad positiva diferente de la del otro.
Su dependencia.
     Subordinados. Son aquellos que están contenidos en otros que los abarcan.
     Coordinados. Aquellos que dependen en igual grado de un concepto común al cual están subordinados

2. La proposición o juicio.
El juicio es la operación intelectual por medio de la cual comparando entre si dos o mas conceptos, afirmamos o negamos algo.
Es el medio por la cual se expresa un juicio, es una expresión oral de este mismo, se puede llamar como la traducción o expresión lingüística de un juicio mental.
La proposición puede ser enunciativa, interrogativa, optativa, imperativa, etc.
Existen distintos tipos de proposiciones lógicas:
No judicativas. Son aquellas que no expresan un juicio, no niegan ni afirman nada, tampoco son falsas o verdaderas.
Judicativas. Expresan un juicio, afirman algo, pueden ser falsas o verdaderas. Se dividen en:
     Descriptiva. Llamadas también “juicio del ser”, describen la realidad, por lo que son posibles de ser experimentadas con el fin de verificar su certeza.
     Directiva. Contiene un juicio prescriptito o directivo. Llamado también “juicio del deber ser”.


3. Razonamiento.
Es una cadena de dos o más proposiciones relacionadas de tal manera que una de ellas, de ordinario la ultima, se deriva de las demás.
Es decir, es una relación entre juicios, como el juicio lo es entre conceptos. Es una tercera operación de la mente, pues el acto del entendimiento por el cual, de uno o mas juicios se llega a otro; en donde estos solo pueden ser correctos o incorrectos.
El razonamiento es un acto por el cual el espíritu, por medio de lo que ya conoce, adquiere un conocimiento nuevo.
Clasificación de razonamiento
     Deducción. Es el razonamiento por el cual se parte de un principio general para llegar a uno particular.
     Inducción. Se procede de lo singular a lo universal.
          Inducción completa. La conclusión se predica de un todo, después de haberse predicado todas las premisas.
          Inducción incompleta. La conclusión se predica después de haberse predicado una parte de las premisas.
     Analogía. Es un modo de razonar que nos permite inferir conclusiones singulares de premisas singulares o particulares. Se basa en la semejanza entre una cosa enteramente conocida y otra conocida solo en parte. Va de lo particular a lo particular semejante
     Conclusión cierta. Deducción, inducción completa.
     Conclusión probable. Analogía, inducción incompleta.

Estructura del razonamiento.
     Antecedente. Formado por uno o más juicios previos. Según el numero de antecedentes:
          Inmediato. Consta de un solo antecedente.
          Mediato. Consta de dos o más antecedentes.
     Consecuente o conclusión.

martes, 24 de agosto de 2010

EL CONOCIMIENTO

Todos los actos que efectuamos en la vida cotidiana los realizamos de manera automática, ellos son resultado de nuestro comportamiento, mismos que hacemos de manera natural y sin percibir por que actuamos de una u otra forma.

Estos actos de conducta, son consecuencia del saber consciente y resultado de la capacidad que tenemos los seres humanos de convertir los datos o la información que percibimos por nuestros sentidos en acciones que definen nuestro comportamiento.

Ahora bien, estas acciones derivan de lo que nos indica nuestro pensamiento, mismo que actúa conforme al conocimiento adquirido por la experiencia. El conocimiento, es pues aquella actividad mediante la cual nosotros al adquirir información por medio del proceso cognoscitivo tenemos una representación interna en nuestra mente y una vez que ciframos ese pensamiento por nuestra inteligencia, sabemos que realizar y de qué manera.

Así pues, el conocimiento es resultado de nuestras vivencias, todas las personas actúan conforme a las vivencias, pudiendo tener una forma de comportamiento adecuada o no adecuada, en razón de lo que han percibido como que está bien o que está mal.

El conocimiento es aquella percepción que el hombre tiene desde su concepción, aquella captación de las cosas del mundo y que le permiten entender de una mejor manera su entorno.

Tenemos diferentes tipos de conocimiento:

• Atendiendo a la manera en cómo se adquiere pudiendo ser Intuitivo cuando se obtiene por medio de actos de aprehensión inmediata o directa (Por ejemplo sabemos por medio del conocimiento intuitivo que dos cosas iguales a una tercera son a su vez iguales entre sí) y Discursivo cuando se obtiene como conclusión de una serie de razonamientos anteriores (Teorema de Pitágoras).

• Atendiendo a la fundamentación y universalidad siendo Vulgar cuando el sujeto conoce algo acerca de un fenómeno sin investigar el porqué o su causa; Empírico el conocimiento que se obtiene a través de la experiencia; científico el que se obtiene mediante la investigación metódica apropiada y Filosófico el conocimiento que trata de ofrecer una solución a problemas fundamentales.

El conocimiento es pues, una operación compleja, que como ya hemos dicho es consecuencia de las funciones de nuestra inteligencia y de él se deriva algo que nosotros conocemos pero que pocas veces advertimos, la lógica. La lógica es una parte del conocimiento que se presenta en toda conducta o situación humana, en nuestro día a día actuamos conforme a la lógica y en todos esos actos de lógica está implícitos uno o más pensamientos; por consiguiente, dicha conducta puede ser analizada desde un punto de vista lógico.

Así advertimos que la lógica y el pensamiento son funciones que desarrolla nuestra mente a través del conocimiento que nos ayudan a relacionarnos, comunicarnos y desarrollarnos en nuestro quehacer cotidiano.