martes, 23 de noviembre de 2010

Que se puede aportar a la ciencia juridica desde el punto de vista epistemologico en el sistema juridico mexicano

Siento que se debe crear un nuevo ordenamiento juridico general de la nacion que de certidumbre juridica a la parte organica de esta nueva carta magna.
Crear una nueva organizacion del Estado en donde se cree por ejemplo una nueva contraloria general de la Nacion para que todos los entes publicos del Estado que reciban presupuesto de la federacion puedan ser auditados incluyendo los organos autonomos.
Un eficiente control del gasto corriente con una nueva transparencia obligatoria.
Crear la figura del Parlamento y crear la figura del Vicepresidente como forma de descentralizacion del poder.
Un parlamento con autentica representacion popular que este facultada para que a partir de ternas de las personas mas preparadas puedan ocupar los cargos mas altos tanto secretarias de Estado como el mismo procurador general, asi como dar su visto bueno para seleccionar a los .inistros de la Suprema Corte que duraran pocos anos ya no seran vitalicios y con la aprobacion del gran senado de la republica; autorizar y facultar al 2stado Capital un nuevo Distrito Federal con facultades en sus tres organos de gobiernoM
En fin se debe apostar una nueva organizacion y modelo de Estado donde la innovacion juridica basada en la democracia establezca un pais de vanguardia.

lunes, 22 de noviembre de 2010

SOCIOLOGIA

SOCIOLOGIA DEL DERECHO


La sociología es el estudio de la vida social humana, de los grupos y sociedades, que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los seres humanos.

La Sociología del Derecho describe y explica la influencia que tiene el derecho en la vida social y de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas.

El derecho es considerado como un conjunto de instituciones, ejemplos de estas son: la familia, la propiedad, la herencia, la empresa, la administración local, el Estado, etc.
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El termino sociológico de institución se emplea con un sentido muy diferente al jurídico, mas en la línea de identificarla con organización, estructura de poder, o incluso grupo social. La tarea de la sociología del derecho no es investigar lo que son las instituciones, sino indagar su funcionamiento real en la sociedad, así como su conexión funcional con el sistema social en el que están insertas.

La sociología del derecho no estudia las instituciones en sí mismas, sino el mundo social de las instituciones.

Las instituciones jurídicas son tanto efecto como causa de fenómenos sociales. Las causas que explican el derecho vigente pueden ser de muy diverso tipo: económico, religioso, costumbres, mentalidad social, cambios demográficos, naturaleza humana, historia inmediata, etc.


Las funciones sociales del derecho

Entre las funciones sociales más importantes del derecho como sistema institucional, destacan:

ü  La función de delimitación de los subsistemas sociales

ü  La función de diferenciación social

ü  La función de control social

ü  La función de mantenimiento de la paz social

ü  La función de distribución de bienes y cargas

ü  La función de planificación social

ü  La función de legitimación del sistema social

LITERATURA

LITERATURA Y DERECHO


El derecho como un conjunto de principios y normas que expresan ideas de justicia y de orden, tiene como finalidad regular las relaciones humanas de la sociedad y la observancia de estas puede ser impuesta de manera coactiva.

La literatura es un arte que emplea como medio de expresión a la lengua.

Tanto el derecho como la literatura son disciplinas textuales a través de las cuales se expresa el lenguaje en una comunidad.

Existen diversos criterios de textualidad como lo son:

ü  Cohesión. En la conexión que surge cuando la interpretación de un elemento del texto depende de otro elemento dentro de éste mismo.

ü  Coherencia. Es la conexión que produce algo fuera del texto, el conocimiento.

ü  Intencionalidad. Significa que los autores y hablantes deben tener la intención  de lograr objetivos específicos con su mensaje y transmitir información o refutar opinión.

ü  Aceptabilidad. Exige que las oraciones sean aceptables para la audiencia de quienes son destino.

ü  Informatividad. Información necesaria referente del discurso.

ü  Situacionalidad. Relación con los factores que hacen que un texto sea relevante en la comunicación.

ü  Intertextualidad. Secuencia de oraciones relacionada con el significado de otra secuencia.

Y es así como los textos literarios se ven reflejados en leyes, jurisprudencias, demandas, doctrinas jurídicas, entre otras.

MATEMATICAS

VISION DESDE LAS MATEMATICAS AL DERECHO


La palabra matemática, se define como la ciencia deductiva que estudia las propiedades de los entes abstractos, como números, figuras geométricas o símbolos y las relaciones entre estos.

La evolución de las matemáticas es considerada como el resultado de un incremento en la capacidad de abstracción del hombre o bien como una expansión de la materia estudiada.

Las Matemáticas, es una ciencia que estudia las propiedades y relaciones cuantitativas entre los entes abstractos, ciencia que se encuentra presente en todos los aspectos del hombre.

Por su lado el Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

Al aplicar las matemáticas al derecho, se pueden realizar cálculos que nos exige el Derecho en su estudio, interpretación y aplicación correcta de este.

Esta ciencia provee al Derecho de métodos, técnicas y herramientas para determinar cuantitativamente las repercusiones jurídicas de cierto comportamiento como lo son: cálculo de términos, plazos, intereses, penas, beneficios, horarios, salarios, actualizaciones, prestaciones, entre otros.

sábado, 6 de noviembre de 2010

FELICIDAD

FELICIDAD

El último fin del Derecho es que el hombre viva en sociedad, lograr armonía social a través de la norma, para que haya un orden social mediante la regulación de conductas.

El hombre se encuentra en una constante búsqueda de la felicidad, pero ¿que es la felicidad?, si este hombre que busca constantemente la felicidad, definiera su concepto la alcanzaría y seria feliz, ¿que seguiría mas allá?

La felicidad es un concepto subjetivo, para lo que uno puede parecer felicidad para otro no puede ser su felicidad, el ser humano a mi parecer vivirá constantemente buscando una felicidad sin saber que es en realidad su felicidad.

El Derecho quizá deba ser un instrumento para alcanzarla, que nos permita establecer las normas en función a lo que consideremos como finalidad el bienestar, la felicidad, la armonía social, etc.

ORATORIA

ORATORIA


El comportamiento de los hombres de la vida social esta sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas.

Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana; Tanto la moral como el Derecho están encaminadas hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida. En cambio, el orden que procura crear el Derecho  es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.

La moral se dirige hacia lo más íntimo de la conducta humana, mientras que el Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de esa conducta.

La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por si mismo, que responda a una posición interior.

La norma jurídica por el contrario, es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará una sanción.

ESTETICA

ESTETICA

Uno de los fines del derecho es la belleza en la conducta del ser humano, y el fin de la estética es entonces la belleza.

El Derecho moldea la conducta, conducta que puede ser bella.

El Derecho no se produce de manera aislada en el hombre, el Derecho se encuentra dentro de una de las mayores culturas que elevan la espiritualidad y el respeto de la dignidad humana.


La Belleza es la forma de la finalidad
 de un objeto en cuanto ésta es percibida
 sin la representación de un fin”
Kant



A Estética tiene por objeto el estudio de la esencia y la percepción de la belleza. La Estética estudia e investiga el origen sistemático del sentimiento puro y su manifestación, que es el arte, según Kant en “Critica del juicio”.

Las resoluciones finales de los juicios, dan un ejemplo de justicia a favor, tienen una bella expresión en la sociedad, se ve con buenos ojos, las sentencias emitidas de acuerdo al Derecho.


ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO

ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO

La cultura es la manifestación del pensamiento y la acción del hombre en el medio que lo rodea para la realización de sus fines.

En la cultura de una nación se expresan las tradiciones y los valores que generan un sentido de pertenencia y sustentan la voluntad de un pueblo de ser y permanecer. Estos vínculos distinguen a los miembros de una misma comunidad, que le permiten identificarse por medio de un patrimonio común: lengua, costumbres, mitos, creencias, formas de ser y de sentir, de pensar y de actuar.

El derecho, como conjunto de principios y normas que la sociedad se impone, con carácter obligatorio, para regular la convivencia social conforme a los valores que la propia comunidad decide, es producto de la cultura y factor determinante en su configuración y evolución.

El derecho es obra de cultura y elemento de cultura

RELIGIÓN

RELIGIÓN


La religión es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para rendirle “culto”.

En las sociedades teocráticas primitivas y antiguas, las normas religiosas y las jurídicas, son como un todo inseparable; todo el Derecho tiene un carácter sagrado. Se considera que toda regla de conducta es impuesta por la divinidad y, por tanto, su violación constituye pecado y la pena tiene carácter expiatorio.

ü  Los preceptos jurídicos emanan de la autoridad competente del Estado; mientras que las normas religiosas son dictadas por la divinidad

ü  Las normas jurídicas imponen deberes para con los demás, la justicia es el bien para todos; mientras que las normas religiosas imponen deberes para con Dios.

ü  El Derecho es temporal, su fin es regular la conducta de las personas para que puedan coexistir pacificamente en sociedad; mientras que la norma religiosa tiene carácter divino, sagrado, absoluto.

ü  La violación de una norma jurídica implica una sanción jurídica mientras que la violación de las normas religiosas constituyen “pecado”.

MARXISMO

MARXISMO

La corriente marxista considera que el Derecho es una superestructura que depende absolutamente la estructura de la sociedad, que es el Economía.

El Derecho no hace más que reflejar las relaciones de dominio existentes en una sociedad, ya que es un instrumento al servicio de las clases dominantes, impuesto por la coacción del Estado.

Esta corriente sostiene que el Derecho no es la voluntad general de la sociedad sino la voluntad de una clase dominante. Por lo que dicen que es una ilusión creer que el Derecho se ha hecho para defender los derechos de las clases oprimidas.

El Marxismo intenta esclarecer los problemas que tienen relación con el derecho, de acuerdo a la relación entre producción, sociedad y derecho, la tendencia marxista defiende la teoría que el Derecho no es una categoría eterna, sino histórica y condicionada a lo social.

Intenta explicar al derecho como parte de la ideología de una sociedad determinada por los factores, medios de producción y otras condicionantes de carácter económico. Para ellos, el derecho es un conjunto de relaciones sociales especialmente y económicas. Es la expresión normativa de la voluntad o ideología de la clase dominante.

La finalidad del Derecho y del Estado, es la de constituir una gran maquinaria coercitiva a fin de mantener el predominio de quienes se valen de ellos, de los grupos dominantes, sobre los explotados.

Así mismo sostienen que el Derecho y el Estado, tendrán existencia mientras subsista la sociedad de clases antagónicas, como el socialismo, pero desaparecerán con el comunismo. “… La etapa del predominio del proletariado tendrá que desaparecer y el Estado desaparecerá también inevitablemente. Irá a ocupar un puesto, según frase de Engels, en un museo de antigüedades.

Desaparecerá la explotación y no hará falta la coacción, con lo cual desaparecerá el Estado y el Derecho.

TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

REALISMO SOCIOLOGICO

REALISMO SOCIOLOGICO

Es una corriente del pensamiento o interpretación de Derecho que parte en  poner en contraste el papel que tiene la razón con el positivismo; se involucra a la moral y a la política en el contenido ideal de las normas jurídicas.

Esta corriente surge como respuesta a la tradición según cual es posible una descripción del “derecho tal como es”; para así los juristas analíticos y normativismas interpretar ese “derecho tal como es” como un conjunto de “normas” o “reglas” o “mandatos” que era necesario separar del mundo empírico (sociológico o psicológico) o de contenidos ideológicos o ámbitos normativos no jurídicos (política, moral, costumbre).


“Teoría de que el derecho no es un sistema de reglas fijo,
                 sino que fluye constantemente y forma parte del proceso social real”                                                          Dagobert D. Runes

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa con la fuerza del estado. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad.

POSITIVISMO

POSITIVISMO

Esta corriente afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico. Y que por tanto la única fuente del derecho, el único origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país, en un determinado momento histórico; Es lo que se conoce como ley positiva.

El derecho positivo es un conjunto de normas que regula de manera efectiva la vida de un pueblo en determinado momento histórico, y que aspira al bien común.

Kelsen dice que “positivismo jurídico” es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como “derecho” al derecho positivo, es decir, al derecho producido por actos de voluntad del hombre.

Algunas ideas del positivismo jurídico

ü  La distinción entre derecho y moral, es decir la distinción entre el derecho que es de el derecho que debe ser.
ü  Las normas jurídicas son ordenes o mandatos
ü  Todo ordenamiento jurídico debe ser obedecido
ü  Negación de la existencia del derecho natural como un derecho anterior y superior al derecho positivo.
ü  El derecho es un conjunto de normas que se aplican por medio de la fuerza
ü  Los juicios morales o de valor no pueden ser demostrados racionalmente.

IUSNATURALISMO

IUSNATURALISMO

Esta corriente sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva.



    Una definición clásica de iusnaturalismo seria: El     derecho natural es aquel que la naturaleza da a los    seres humanos por el simple hecho de serlo.




ü  TEOLOGICO. Dios
IUSNATURALISMO
ü  RACIONAL. Orden Natural de las cosas




Corrientes que tratan de explicar al Derecho